Decreto 54/1989, de indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía
Artículo 13
En pocas palabras
Si la duración de la comisión de servicio se prevé, desde que se ordena, superior a tres meses, el límite máximo de la dieta es el ochenta por ciento de las dietas enteras desde el segundo mes de la comisión. En los demás casos, ese límite se aplica a partir del cuarto mes de duración. La asistencia a cursos cuya duración exceda de un mes se indemniza con el límite del punto 1.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 13 del Decreto 54/1989 (DIS)
1. En las comisiones de servicio cuya duración se prevea, desde que se ordenan, superior a tres meses, el límite máximo de la dieta será igual al ochenta por ciento de las dietas enteras que corresponderían con arreglo a los artículos anteriores, desde el segundo mes de la comisión. 2. En los demás casos, el límite a que se refiere el punto anterior será aplicable a partir del cuarto mes de duración de la comisión de servicio. 3. La asistencia a cursos cuya duración exceda de un mes será indemnizada con el límite establecido en el punto 1 anterior.
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