Ley 3/2005, de incompatibilidades de altos cargos de la Junta de Andalucía

Artículo 4. Compatibilidad con actividad representativa

En pocas palabras

Los titulares de altos cargos pueden formar parte de órganos colegiados o de otra naturaleza de las Administraciones Públicas cuando les corresponda con carácter institucional o sean designados en función del cargo, y pueden representar a la Administración de la Junta en los órganos de gobierno o consejos de administración de empresas con capital público. Lo que devenguen por cualquier concepto, incluidas las indemnizaciones por asistencia, lo ingresa directamente el organismo o empresa en la Tesorería de la Comunidad Autónoma.

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Texto del artículo 4 de la Ley 3/2005 (LIAC)

1. Los titulares de altos cargos podrán formar parte de los órganos colegiados o de otra naturaleza de las Administraciones Públicas cuando les corresponda con carácter institucional o para los que fuesen designados en función del cargo. 2. Igualmente, los titulares de altos cargos podrán representar a la Administración de la Junta de Andalucía en los órganos de gobierno o consejos de administración de empresas con capital público. 3. Las cantidades que devenguen por cualquier concepto, incluidas las indemnizaciones por asistencia, serán ingresadas directamente por el organismo o empresa en la Tesorería de la Comunidad Autónoma.

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