Ley 3/2005, de incompatibilidades de altos cargos de la Junta de Andalucía

Artículo 5. Compatibilidad con la administración del patrimonio personal o familiar

En pocas palabras

La mera administración del patrimonio personal o familiar no está sujeta al artículo 3, salvo participación, directa o por persona interpuesta, superior al diez por ciento en sociedades con conciertos, contratos o concesiones con el sector público o que reciban subvenciones públicas. En sociedades anónimas con capital suscrito superior a 600.000 euros, alcanza a participaciones menores que puedan condicionar de forma relevante su actuación. Tampoco pueden tener cuentas ni activos financieros en paraísos fiscales, directamente o mediante sociedades en que participen en más del cinco por ciento.

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Texto del artículo 5 de la Ley 3/2005 (LIAC)

1. Las actividades derivadas de la mera administración del patrimonio personal o familiar no están sujetas a lo dispuesto en el artículo 3, salvo el supuesto de participación directa o por persona interpuesta, superior al diez por ciento en el capital de sociedades que tengan conciertos, contratos o concesiones de cualquier naturaleza con el sector público estatal, autonómico o local o que reciban subvenciones provenientes de cualquier Administración Pública. A los efectos previstos en este artículo, se considera persona interpuesta la persona física o jurídica que actúa por cuenta del alto cargo. En el supuesto de las sociedades anónimas cuyo capital social suscrito supere los 600.000 euros, dicha prohibición afectará a las participaciones patrimoniales que, sin llegar al diez por ciento, supongan una posición en el capital social de la empresa que pueda condicionar de forma relevante su actuación. 2. Los altos cargos no podrán ser titulares o autorizados de cuentas bancarias o de otros activos financieros en países o territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales, ya sea directamente o a través de sociedades en las que posean una participación superior al cinco por ciento. Esta participación podrá ser directa o indirecta, a través de cónyuges o parejas de hecho inscritas en el correspondiente registro, y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad.

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