Ley 3/2005, de incompatibilidades de altos cargos de la Junta de Andalucía
Artículo 25. Incompatibilidades en la percepción de asignación económica
En pocas palabras
Las asignaciones económicas de los artículos 22, 23 y 24 son incompatibles con las retribuciones que pudieran corresponder a quienes cesan si son designados de nuevo para alguno de los cargos de referencia o como altos cargos de otras Administraciones Públicas. También lo son con cualquier otra percepción o prestación económica a que tuvieran derecho como consecuencia del cese en esos cargos.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 25 de la Ley 3/2005 (LIAC)
Las asignaciones económicas establecidas en los artículos 22, 23 y 24 de esta Ley son incompatibles con la percepción de retribuciones que pudieran corresponder a las personas que cesan en el ejercicio de los respectivos cargos a los que se refieren dichos artículos, caso de ser designados de nuevo para alguno de los cargos de referencia, o altos cargos de otras Administraciones Públicas, así como con cualquier otra percepción o prestación económica a que tuvieran derecho como consecuencia del cese en los citados cargos.
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