Ley 3/2005, de incompatibilidades de altos cargos de la Junta de Andalucía
Artículo 26. Consolidación de grado a ex parlamentarios
En pocas palabras
Los funcionarios de carrera al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía que hayan sido diputados del Parlamento de Andalucía durante una legislatura completa perciben, desde su reincorporación al servicio activo y mientras se mantengan en esa situación, el complemento de su grado personal incrementado hasta igualarlo al complemento de destino que la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma fije anualmente para el cargo de Director General de la Junta de Andalucía.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 26 de la Ley 3/2005 (LIAC)
Los funcionarios de carrera al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía que durante una legislatura completa hayan sido diputados del Parlamento de Andalucía percibirán, desde su reincorporación al servicio activo, y mientras se mantengan en esta situación, el complemento correspondiente a su grado personal, incrementado en la cantidad necesaria para igualarlo al valor del complemento de destino que la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma fije anualmente para el cargo de Director General de la Junta de Andalucía.
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