Ley 3/2005, de incompatibilidades de altos cargos de la Junta de Andalucía
Artículo 24. Asignación económica a ex altos cargos
En pocas palabras
Los ex altos cargos (salvo los de los artículos 22 y 23) tienen derecho, al cesar, a una asignación temporal de una mensualidad de las retribuciones del cargo por cada año de ejercicio, con mínimo de tres y máximo de doce. Decae si, mientras se percibe, se ocupa otro puesto o actividad retribuida en el sector privado, o al tener efectos económicos el ingreso o reingreso en el sector público. Aquí son altos cargos los titulares de centros directivos de servicios centrales de Consejerías y de Organismos Autónomos y los Delegados del Gobierno, nombrados por Decreto del Consejo de Gobierno.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 24 de la Ley 3/2005 (LIAC)
1. Al cesar en el cargo, los ex altos cargos de la Junta de Andalucía, con excepción de los citados en los artículos 22 y 23, tendrán derecho a una asignación económica temporal de una mensualidad de las retribuciones del cargo en que se cesa por cada año de ejercicio, con un mínimo de tres mensualidades y un máximo de doce. 2. El derecho a dicha asignación económica decaerá en el momento en que, dentro del período en que la perciba, se ocupase otro puesto de trabajo o se ejerciese una actividad retribuida en el sector privado o en la fecha en que adquiera efectos económicos el ingreso o reingreso a un puesto de trabajo en el sector público. 3. A estos efectos, son altos cargos los titulares de los centros directivos de los servicios centrales de las Consejerías y de los Organismos Autónomos, así como los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía, siempre que todos ellos hayan sido nombrados por Decreto del Consejo de Gobierno.
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