Ley 3/2005, de incompatibilidades de altos cargos de la Junta de Andalucía

Artículo 18. Procedimiento sancionador

En pocas palabras

El procedimiento sancionador se rige por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, salvo en las peculiaridades específicas del mismo. Es un artículo de remisión: el dato que hay que retener es el número y la fecha del Real Decreto.

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Texto del artículo 18 de la Ley 3/2005 (LIAC)

El procedimiento sancionador se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, salvo en las peculiaridades específicas del mismo.

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