Ley 3/2005, de incompatibilidades de altos cargos de la Junta de Andalucía
Artículo 18. Procedimiento sancionador
En pocas palabras
El procedimiento sancionador se rige por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, salvo en las peculiaridades específicas del mismo. Es un artículo de remisión: el dato que hay que retener es el número y la fecha del Real Decreto.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 18 de la Ley 3/2005 (LIAC)
El procedimiento sancionador se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, salvo en las peculiaridades específicas del mismo.
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