Ley 3/2005, de incompatibilidades de altos cargos de la Junta de Andalucía

Artículo 19. Medidas de carácter provisional

En pocas palabras

El órgano competente para resolver el procedimiento puede acordar motivadamente, como medida de carácter provisional, la suspensión de empleo y sueldo, con los efectos previstos en la legislación en materia de función pública, y la de cualquier autorización de libramientos, a quienes estén incursos en un procedimiento sancionador por infracción de esta Ley.

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Texto del artículo 19 de la Ley 3/2005 (LIAC)

El órgano competente para resolver el procedimiento podrá acordar motivadamente, como medida de carácter provisional, la suspensión de empleo y sueldo con los efectos previstos en la legislación en materia de función pública, así como de cualquier autorización de libramientos a quienes estén incursos en un procedimiento sancionador por infracción de lo establecido en la presente Ley.

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