Ley 3/2005, de incompatibilidades de altos cargos de la Junta de Andalucía

Artículo 17. Imposibilidad de ocupar altos cargos

En pocas palabras

Quien haya sido sancionado por infracción muy grave será, en su caso, cesado y no podrá ser nombrado para los cargos del artículo 2 por un período de entre tres y diez años. Si la infracción es grave, el período es de hasta tres años. Para graduar estas medidas se valoran: los perjuicios para el interés público (si no se tuvieron en cuenta para tipificar la infracción), el tiempo transcurrido en situación de incompatibilidad, la repercusión de la conducta en los administrados y, en su caso, la percepción indebida de cantidades por actividades públicas incompatibles.

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Texto del artículo 17 de la Ley 3/2005 (LIAC)

1. Quienes hubieran sido sancionados por la comisión de una infracción muy grave de las tipificadas en esta Ley serán, en su caso, cesados y no podrán ser nombrados para ocupar cargos de los relacionados en el artículo 2, por un período de entre tres y diez años. 2. Quienes hubieran sido sancionados por la comisión de una infracción grave de las tipificadas en esta Ley serán, en su caso, cesados y no podrán ser nombrados para ocupar cargos de los relacionados en el artículo 2, por un período de hasta tres años. 3. En la graduación de las medidas previstas en este artículo se valorará la existencia de perjuicios para el interés público si no se hubiera tenido en cuenta para tipificar la infracción, el tiempo transcurrido en situación de incompatibilidad, la repercusión de la conducta en los administrados y, en su caso, la percepción indebida de cantidades por el desempeño de actividades públicas incompatibles.

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