Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres

Artículo 71. Factores actuariales

Título VI. Igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios y su suministro

En pocas palabras

Se prohíbe celebrar contratos de seguros o de servicios financieros afines en los que, al considerar el sexo como factor de cálculo de primas y prestaciones, se generen diferencias en las primas y prestaciones de las personas aseguradas. Además, los costes relacionados con el embarazo y el parto no justifican diferencias en las primas y prestaciones de las personas consideradas individualmente, sin que puedan autorizarse diferencias al respecto.

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Texto del artículo 71 de la Ley Orgánica 3/2007 (LOI)

1. Se prohíbe la celebración de contratos de seguros o de servicios financieros afines en los que, al considerar el sexo como factor de cálculo de primas y prestaciones, se generen diferencias en las primas y prestaciones de las personas aseguradas. 2. Los costes relacionados con el embarazo y el parto no justificarán diferencias en las primas y prestaciones de las personas consideradas individualmente, sin que puedan autorizarse diferencias al respecto.

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