Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
Artículo 72. Consecuencias del incumplimiento de las prohibiciones
Título VI. Igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios y su suministro
En pocas palabras
La persona que, en el ámbito de aplicación del artículo 69, sufra una conducta discriminatoria tiene derecho a indemnización por los daños y perjuicios sufridos, sin perjuicio de otras acciones y derechos de la legislación civil y mercantil. En los contratos de seguros o de servicios financieros afines, incumplir la prohibición del artículo 71 da al contratante perjudicado derecho a reclamar la asimilación de sus primas y prestaciones a las del sexo más beneficiado; en los restantes extremos el contrato mantiene su validez y eficacia, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 10.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 72 de la Ley Orgánica 3/2007 (LOI)
1. Sin perjuicio de otras acciones y derechos contemplados en la legislación civil y mercantil, la persona que, en el ámbito de aplicación del artículo 69, sufra una conducta discriminatoria, tendrá derecho a indemnización por los daños y perjuicios sufridos. 2. En el ámbito de los contratos de seguros o de servicios financieros afines, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 10 de esta Ley, el incumplimiento de la prohibición contenida en el artículo 71 otorgará al contratante perjudicado el derecho a reclamar la asimilación de sus primas y prestaciones a las del sexo más beneficiado, manteniéndose en los restantes extremos la validez y eficacia del contrato.
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