Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres

Artículo 67. Respeto del principio de igualdad

Título V. El principio de igualdad en el empleo público›Capítulo V. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado

En pocas palabras

Las normas reguladoras de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado promoverán la igualdad efectiva entre mujeres y hombres e impedirán cualquier situación de discriminación profesional. El artículo destaca especialmente cinco ámbitos: el sistema de acceso, la formación, los ascensos, los destinos y las situaciones administrativas.

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Texto del artículo 67 de la Ley Orgánica 3/2007 (LOI)

Las normas reguladoras de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado promoverán la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, impidiendo cualquier situación de discriminación profesional, especialmente, en el sistema de acceso, formación, ascensos, destinos y situaciones administrativas.

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