Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres

Artículo 68. Aplicación de las normas referidas al personal de las administraciones públicas en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

Título V. El principio de igualdad en el empleo público›Capítulo V. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado

En pocas palabras

Las normas referidas al personal al servicio de las administraciones públicas en tres materias (igualdad; prevención de la violencia de género y la violencia sexual; conciliación de la vida personal, familiar y profesional) son de aplicación en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Se adaptan, en su caso, a las peculiaridades de las funciones que tienen encomendadas, en los términos establecidos por su normativa específica.

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Texto del artículo 68 de la Ley Orgánica 3/2007 (LOI)

Las normas referidas al personal al servicio de las administraciones públicas en materia de igualdad, prevención de la violencia de género y la violencia sexual, y la conciliación de la vida personal, familiar y profesional serán de aplicación en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, adaptándose, en su caso, a las peculiaridades de las funciones que tienen encomendadas, en los términos establecidos por su normativa específica.

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