Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres

Artículo 55. Informe de impacto de género en las pruebas de acceso al empleo público

Título V. El principio de igualdad en el empleo público›Capítulo III. Medidas de Igualdad en el empleo para la Administración General del Estado y para los organismos públicos vinculados o dependientes de ella

En pocas palabras

La aprobación de convocatorias de pruebas selectivas para el acceso al empleo público debe acompañarse de un informe de impacto de género. La salvedad son los casos de urgencia, y siempre sin perjuicio de la prohibición de discriminación por razón de sexo.

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Texto del artículo 55 de la Ley Orgánica 3/2007 (LOI)

La aprobación de convocatorias de pruebas selectivas para el acceso al empleo público deberá acompañarse de un informe de impacto de género, salvo en casos de urgencia y siempre sin perjuicio de la prohibición de discriminación por razón de sexo.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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