Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres

Artículo 54. Designación de representantes de la Administración General del Estado

Título V. El principio de igualdad en el empleo público›Capítulo II. El principio de presencia equilibrada en la Administración General del Estado y en los organismos públicos vinculados o dependientes de ella

En pocas palabras

La Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes de ella designan a sus representantes en órganos colegiados, comités de personas expertas o comités consultivos, nacionales o internacionales, con presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. También observan ese principio en los nombramientos que les corresponda efectuar en los consejos de administración de las empresas en cuyo capital participen.

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Texto del artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007 (LOI)

La Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes de ella designarán a sus representantes en órganos colegiados, comités de personas expertas o comités consultivos, nacionales o internacionales, de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. Asimismo, la Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes de ella observarán el principio de presencia equilibrada en los nombramientos que le corresponda efectuar en los consejos de administración de las empresas en cuyo capital participe.

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