Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres

Artículo 56. Permisos y beneficios de protección a la maternidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral

Título V. El principio de igualdad en el empleo público›Capítulo III. Medidas de Igualdad en el empleo para la Administración General del Estado y para los organismos públicos vinculados o dependientes de ella

En pocas palabras

La normativa aplicable establecerá un régimen de excedencias, reducciones de jornada, permisos u otros beneficios con el fin de proteger la maternidad y facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Con la misma finalidad se reconocerá un permiso de paternidad, en los términos que disponga esa normativa. Todo ello sin perjuicio de las mejoras que pudieran derivarse de acuerdos suscritos entre la Administración General del Estado o sus organismos públicos y los representantes del personal al servicio de la Administración Pública.

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Texto del artículo 56 de la Ley Orgánica 3/2007 (LOI)

Sin perjuicio de las mejoras que pudieran derivarse de acuerdos suscritos entre la Administración General del Estado o los organismos públicos vinculados o dependientes de ella con los representantes del personal al servicio de la Administración Pública, la normativa aplicable a los mismos establecerá un régimen de excedencias, reducciones de jornada, permisos u otros beneficios con el fin de proteger la maternidad y facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Con la misma finalidad se reconocerá un permiso de paternidad, en los términos que disponga dicha normativa.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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