Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres

Artículo 44. Los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral

Título IV. El derecho al trabajo en igualdad de oportunidades›Capítulo II. Igualdad y conciliación

En pocas palabras

Los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral se reconocen a los trabajadores y las trabajadoras en forma que fomenten la asunción equilibrada de las responsabilidades familiares, evitando toda discriminación basada en su ejercicio. El permiso y la prestación por maternidad se conceden en los términos de la normativa laboral y de Seguridad Social. Para contribuir a un reparto más equilibrado de las responsabilidades familiares, se reconoce a los padres el derecho a un permiso y una prestación por paternidad, en los términos de esa misma normativa.

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Texto del artículo 44 de la Ley Orgánica 3/2007 (LOI)

1. Los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral se reconocerán a los trabajadores y las trabajadoras en forma que fomenten la asunción equilibrada de las responsabilidades familiares, evitando toda discriminación basada en su ejercicio. 2. El permiso y la prestación por maternidad se concederán en los términos previstos en la normativa laboral y de Seguridad Social. 3. Para contribuir a un reparto más equilibrado de las responsabilidades familiares, se reconoce a los padres el derecho a un permiso y una prestación por paternidad, en los términos previstos en la normativa laboral y de Seguridad Social.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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