Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres

Artículo 43. Promoción de la igualdad en la negociación colectiva

Título IV. El derecho al trabajo en igualdad de oportunidades›Capítulo I. Igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral

En pocas palabras

De acuerdo con lo establecido legalmente, mediante la negociación colectiva se podrán establecer medidas de acción positiva con dos destinos: favorecer el acceso de las mujeres al empleo y favorecer la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres.

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Texto del artículo 43 de la Ley Orgánica 3/2007 (LOI)

De acuerdo con lo establecido legalmente, mediante la negociación colectiva se podrán establecer medidas de acción positiva para favorecer el acceso de las mujeres al empleo y la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres.

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