Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
Artículo 42. Programas de mejora de la empleabilidad de las mujeres
Título IV. El derecho al trabajo en igualdad de oportunidades›Capítulo I. Igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral
En pocas palabras
Las políticas de empleo tienen como uno de sus objetivos prioritarios aumentar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y avanzar en la igualdad efectiva. Para ello se mejorará su empleabilidad y permanencia, potenciando su nivel formativo y su adaptabilidad al mercado de trabajo. Los Programas de inserción laboral activa comprenden todos los niveles educativos y edad de las mujeres, incluidos Formación Profesional, Escuelas Taller y Casas de Oficios, y se podrán destinar prioritariamente a colectivos específicos de mujeres o contemplar una determinada proporción de mujeres.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 42 de la Ley Orgánica 3/2007 (LOI)
1. Las políticas de empleo tendrán como uno de sus objetivos prioritarios aumentar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y avanzar en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Para ello, se mejorará la empleabilidad y la permanencia en el empleo de las mujeres, potenciando su nivel formativo y su adaptabilidad a los requerimientos del mercado de trabajo. 2. Los Programas de inserción laboral activa comprenderán todos los niveles educativos y edad de las mujeres, incluyendo los de Formación Profesional, Escuelas Taller y Casas de Oficios, dirigidos a personas en desempleo, se podrán destinar prioritariamente a colectivos específicos de mujeres o contemplar una determinada proporción de mujeres.
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