Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres

Artículo 41. Igualdad y publicidad

Título III. Igualdad y medios de comunicación

En pocas palabras

La publicidad que comporte una conducta discriminatoria de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2007 se considera publicidad ilícita. Esa calificación se hace de conformidad con lo previsto en dos bloques normativos: la legislación general de publicidad y la de publicidad y comunicación institucional.

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Texto del artículo 41 de la Ley Orgánica 3/2007 (LOI)

La publicidad que comporte una conducta discriminatoria de acuerdo con esta Ley se considerará publicidad ilícita, de conformidad con lo previsto en la legislación general de publicidad y de publicidad y comunicación institucional.

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