Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres

Artículo 45. Elaboración y aplicación de los planes de igualdad

Título IV. El derecho al trabajo en igualdad de oportunidades›Capítulo III. Los planes de igualdad de las empresas y otras medidas de promoción de la igualdad

En pocas palabras

Las empresas deben adoptar medidas para evitar la discriminación laboral entre mujeres y hombres, que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores. En las de cincuenta o más trabajadores esas medidas se dirigen a un plan de igualdad, también negociado. Hay plan además cuando lo establezca el convenio colectivo aplicable y cuando la autoridad laboral sustituya en un procedimiento sancionador las sanciones accesorias por el plan. Para las demás empresas es voluntario, previa consulta a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras.

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Texto del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007 (LOI)

1. Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral. 2. En el caso de las empresas de cincuenta o más trabajadores, las medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, con el alcance y contenido establecidos en este capítulo, que deberá ser asimismo objeto de negociación en la forma que se determine en la legislación laboral. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las empresas deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad cuando así se establezca en el convenio colectivo que sea aplicable, en los términos previstos en el mismo. 4. Las empresas también elaborarán y aplicarán un plan de igualdad, previa negociación o consulta, en su caso, con la representación legal de los trabajadores y trabajadoras, cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan, en los términos que se fijen en el indicado acuerdo. 5. La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para las demás empresas, previa consulta a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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