Ley 12/2007, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía
Artículo 71. Procedimiento de investigación
Título IV. Garantías para la igualdad de género›Capítulo II. Defensa del principio de igualdad de género
En pocas palabras
El procedimiento de investigación relativo a las competencias y funciones del Instituto Andaluz de la Mujer establecidas en los artículos 68 y 69 de la ley no se regula en este artículo: se establecerá reglamentariamente.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 71 de la Ley 12/2007 (LIGA)
Reglamentariamente se establecerá el procedimiento de investigación relativo a las competencias y funciones del Instituto Andaluz de la Mujer, establecidas en los artículos 68 y 69 de la presente ley.
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