Ley 12/2007, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía

Artículo 70. Deber de colaboración

Título IV. Garantías para la igualdad de género›Capítulo II. Defensa del principio de igualdad de género

En pocas palabras

Todas las personas físicas y jurídicas sometidas a investigación deben facilitar la labor del Instituto Andaluz de la Mujer: aportar, en el plazo que se determine reglamentariamente, los datos, documentos, informes o aclaraciones que, siendo necesarios para esclarecer los hechos, se les soliciten, y facilitar, previo aviso, el acceso a sus dependencias. Si estas coinciden con su domicilio particular, deberá obtenerse su expreso consentimiento.

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Texto del artículo 70 de la Ley 12/2007 (LIGA)

Todas las personas físicas y jurídicas sometidas a investigación tienen el deber de facilitar la labor del Instituto Andaluz de la Mujer aportando, en el plazo que se determine reglamentariamente, los datos, documentos, informes o aclaraciones que, siendo necesarios para el esclarecimiento de los hechos, les sean solicitados, y facilitando, previo aviso, el acceso a sus dependencias, salvo que estas coincidan con su domicilio particular, en cuyo caso deberá obtenerse su expreso consentimiento.

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