Ley 12/2007, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía

Artículo 64. Evaluación de la aplicación de la ley

Título IV. Garantías para la igualdad de género›Capítulo I. Disposiciones generales

En pocas palabras

En los términos en que reglamentariamente se determine, se elaborará un informe periódico sobre el conjunto de actuaciones en relación con la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres. Estará coordinado por la Consejería que ostente las competencias en materia de igualdad y establecerá los criterios correctores que correspondan con la finalidad objeto de la ley.

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Texto del artículo 64 de la Ley 12/2007 (LIGA)

En los términos en que reglamentariamente se determine, se elaborará un informe periódico sobre el conjunto de actuaciones en relación con la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres que estará coordinado por la Consejería que ostente las competencias en materia de igualdad y que establecerá los criterios correctores que correspondan con la finalidad objeto de esta ley.

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