Ley 12/2007, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía

Artículo 63. Coordinación de los poderes públicos de Andalucía para la igualdad de mujeres y hombres

Título III. Organización institucional y coordinación entre las distintas Administraciones públicas para la igualdad de género

En pocas palabras

Se creará la Comisión de coordinación de las políticas autonómicas y locales para la igualdad de género, para coordinar e impulsar la integración del enfoque de género en las políticas y programas de igualdad de mujeres y hombres desarrollados por las distintas Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma. Dependerá de la Consejería competente en materia de igualdad y estará compuesta por representantes de la Administración de la Junta de Andalucía, de las Diputaciones Provinciales y de los Ayuntamientos. Sus funciones, composición y funcionamiento se fijan por reglamento.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 63 de la Ley 12/2007 (LIGA)

Se creará la Comisión de coordinación de las políticas autonómicas y locales para la igualdad de género con el objeto de coordinar e impulsar la integración del enfoque de género en las políticas y programas, en materia de igualdad de mujeres y hombres, desarrollados por las distintas Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma, y que dependerá de la Consejería competente en materia de igualdad; y estará compuesta por representantes de la Administración de la Junta de Andalucía, de las Diputaciones Provinciales y de los Ayuntamientos. Se establecerán reglamentariamente sus funciones, composición y funcionamiento.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

1 pregunta de test sobre este artículo

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Ley 12/2007 (LIGA)