Ley 12/2007, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía

Artículo 62 bis. Centros municipales de información a la mujer

Título III. Organización institucional y coordinación entre las distintas Administraciones públicas para la igualdad de género

En pocas palabras

Los centros municipales de información a la mujer son las unidades de atención integral e información a las mujeres, en especial a las víctimas de violencia de género; además llevan a cabo actuaciones de sensibilización en políticas de igualdad y fomento de la participación de las mujeres. La Administración de la Junta de Andalucía promueve su creación y mantenimiento en cofinanciación con las corporaciones locales, que será del cincuenta por ciento. Sus funciones, composición y funcionamiento se fijan por reglamento.

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Texto del artículo 62 bis de la Ley 12/2007 (LIGA)

1. Los centros municipales de información a la mujer son las unidades de atención integral e información a las mujeres y en especial a las mujeres víctimas de violencia de género. Asimismo, llevarán a cabo actuaciones de sensibilización en políticas de igualdad y fomento de la participación de las mujeres. 2. En cofinanciación con las corporaciones locales, la Administración de la Junta de Andalucía promoverá la creación y mantenimiento de los centros municipales de información a la mujer. La cofinanciación será del cincuenta por ciento. 3. Se establecerán reglamentariamente sus funciones, composición y funcionamiento.

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