Ley 12/2007, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía

Artículo 65. Igualdad de trato en el acceso al uso de bienes y servicios y su suministro

Título IV. Garantías para la igualdad de género›Capítulo I. Disposiciones generales

En pocas palabras

Los poderes públicos de Andalucía adoptarán las medidas necesarias para garantizar el respeto al principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, mediante la ausencia de discriminación directa e indirecta por razón de sexo, en el acceso a bienes y servicios y su suministro. La prestación de bienes y servicios de forma exclusiva o principal a las personas de uno de los sexos solo es admisible cuando la diferencia de trato esté justificada por un propósito legítimo y los medios para lograr tal finalidad sean adecuados y necesarios.

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Texto del artículo 65 de la Ley 12/2007 (LIGA)

1. Los poderes públicos de Andalucía adoptarán las medidas necesarias para garantizar el respeto al principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, mediante la ausencia de discriminación directa e indirecta por razón de sexo, en lo relativo al acceso a bienes y servicios y su suministro. 2. De acuerdo con el artículo 69 de la Ley Orgá­nica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la prestación de bienes y servicios de forma exclusiva o principal a las personas de uno de los sexos sólo será admisible cuando la diferencia de trato esté justificada por un propósito legítimo y los medios para lograr tal finalidad sean adecuados y necesarios.

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