Ley 12/2007, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía
Artículo 56. Participación en ámbitos sociales, políticos y económicos
Título II. Medidas para promover la igualdad de género›Capítulo VI. Participación social, política y económica
En pocas palabras
Las Administraciones públicas de Andalucía promoverán la igualdad en la participación de mujeres y hombres en las actividades sociales, lúdicas y de ocio. Las Administraciones públicas fomentarán la igualdad de oportunidades en los ámbitos políticos y económicos. Las competentes promoverán la presencia equilibrada en los órganos de dirección y decisión del ámbito social, político y económico; a tal fin, el otorgamiento de subvenciones podrá condicionarse a la adopción de medidas que posibiliten un incremento de la presencia de mujeres en los órganos de dirección.
Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.
Crear cuenta gratisTexto del artículo 56 de la Ley 12/2007 (LIGA)
1. Las Administraciones públicas de Andalucía promoverán la igualdad en la participación de las mujeres y hombres en las actividades sociales, lúdicas y de ocio que se desarrollen en la Comunidad Autónoma. 2. Las Administraciones públicas fomentarán la igualdad de oportunidades en la participación de las mujeres y hombres en los ámbitos políticos y económicos. 3. Las Administraciones públicas competentes promoverán la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de dirección y decisión en el ámbito social, político y económico. A tal fin, el otorgamiento de subvenciones podrá estar condicionado a la adopción de medidas que posibiliten un incremento de la presencia de mujeres en los órganos de dirección.
Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.
1 pregunta de test sobre este artículo
Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.