Ley 12/2007, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía
Artículo 55. Fomento de las asociaciones de mujeres
Título II. Medidas para promover la igualdad de género›Capítulo VI. Participación social, política y económica
En pocas palabras
Los poderes públicos de Andalucía impulsarán el movimiento asociativo de mujeres y establecerán acciones adecuadas para facilitar su participación en la sociedad. Potenciarán las iniciativas que persigan crear redes de asociaciones de mujeres, con el objetivo de incorporar a las mujeres en la actividad pública y facilitar su participación social. Y fomentarán la creación de órganos locales de participación en relación con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y su coordinación con otros órganos de ámbito territorial similares.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 55 de la Ley 12/2007 (LIGA)
1. Los poderes públicos de Andalucía impulsarán el movimiento asociativo de mujeres y establecerán acciones adecuadas para facilitar su participación en la sociedad. 2. Asimismo, potenciarán todas aquellas iniciativas que persigan la creación de redes de asociaciones de mujeres con el objetivo de incorporar a las mujeres en la actividad pública y facilitar su participación social. 3. Igualmente, fomentarán la creación de órganos locales de participación en relación con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y su coordinación con otros órganos de ámbito territorial similares.
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