Ley 12/2007, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía

Artículo 57. Imagen de la mujer y del hombre

Título II. Medidas para promover la igualdad de género›Capítulo VII. Imagen y medios de comunicación

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  • C2.1000 · libre · OEP 2017/2019 · primer ejercicio
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En pocas palabras

Los poderes públicos de Andalucía promoverán una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de hombres y mujeres. Se considera ilícita la publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos constitucionales, incluidos los anuncios que presenten a las mujeres de forma vejatoria. El Consejo Audiovisual de Andalucía contribuirá a fomentar la igualdad de género en programaciones y publicidad. El Instituto Andaluz de la Mujer elaborará anualmente un informe sobre la imagen de las mujeres, que será remitido al Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres.

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Texto del artículo 57 de la Ley 12/2007 (LIGA)

1. Los poderes públicos de Andalucía promoverán la transmisión de una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de los hombres y de las mujeres en todos los medios de información y comunicación, conforme a los principios y valores de nuestro ordenamiento jurídico y las normas específicas que les sean de aplicación. 2. A tales efectos se considerará ilícita, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente en esta materia, la publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente los que refieren sus artículos 18 y 20, apartado 4. Se entenderán incluidos en la previsión anterior los anuncios que presenten a las mujeres de forma vejatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, su imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento, coadyuvando a genenar la violencia a que se refiere la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. 3. El Consejo Audiovisual de Andalucía, en el cumplimiento de las funciones que tiene asignadas, contribuirá a fomentar la igualdad de género y los comportamientos no sexistas en los contenidos de las programaciones ofrecidas por los medios de comunicación en Andalucía, así como en la publicidad que emitan. 4. Anualmente el Instituto Andaluz de la Mujer elaborará un informe sobre el tratamiento de la imagen de las mujeres en los medios de comunicación y la publicidad, que será remitido para su conocimiento al Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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