Ley 12/2007, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía

Artículo 47. Tráfico y explotación sexual de las mujeres

Título II. Medidas para promover la igualdad de género›Capítulo IV. Políticas de promoción y protección de la salud y de bienestar social›Sección 2.ª. Políticas Sociales

En pocas palabras

Los poderes públicos de Andalucía adoptarán las acciones necesarias para la atención social a las mujeres prostituidas y víctimas de trata y explotación sexual. Para ello elaborarán un Plan integral para la erradicación de la trata y la explotación sexual de mujeres y niñas, que incorporará campañas de información y sensibilización.

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Texto del artículo 47 de la Ley 12/2007 (LIGA)

Los poderes públicos de Andalucía adoptarán las acciones necesarias para la atención social a las mujeres prostituidas y víctimas de trata y explotación sexual, para lo que elaborarán un Plan integral para la erradicación de la trata y la explotación sexual de mujeres y niñas, que incorporará campañas de información y sensibilización.

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