Ley 12/2007, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía

Artículo 48. Personas con discapacidad

Título II. Medidas para promover la igualdad de género›Capítulo IV. Políticas de promoción y protección de la salud y de bienestar social›Sección 2.ª. Políticas Sociales

En pocas palabras

Los poderes públicos de Andalucía, en el contexto general de garantías de los derechos de las personas con discapacidad, desarrollarán acciones para las mujeres con discapacidad. El eje transversal de las políticas públicas serán sus necesidades específicas, y el fin, asegurar su inclusión y acceso en igualdad a todos los ámbitos de la sociedad.

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Texto del artículo 48 de la Ley 12/2007 (LIGA)

Los poderes públicos de Andalucía, en el contexto general de garantías de los derechos de las personas con discapacidad, desarrollarán acciones para las mujeres con discapacidad, teniendo como eje transversal de las políticas públicas sus necesidades específicas, con el fin de asegurar su inclusión y acceso en igualdad a todos los ámbitos de la sociedad.

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