Ley 12/2007, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía
Artículo 46. Inclusión social
Título II. Medidas para promover la igualdad de género›Capítulo IV. Políticas de promoción y protección de la salud y de bienestar social›Sección 2.ª. Políticas Sociales
En pocas palabras
Los poderes públicos de Andalucía desarrollarán acciones para quienes estén en situación de especial vulnerabilidad, con enfoque de género, especialmente en acceso al empleo y a la formación. Se atenderá a las dificultades de las mujeres de minorías, de etnia gitana, inmigrantes, niñas, con discapacidad y prostituidas. Promoverán medidas para las mujeres en precariedad económica por impago de pensiones compensatorias y alimentarias fijadas en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial (nulidad, separación legal, divorcio, ruptura de pareja de hecho, filiación o alimentos).
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 46 de la Ley 12/2007 (LIGA)
1. Los poderes públicos de Andalucía, en el marco de garantías para la inclusión social, desarrollarán acciones dirigidas a quienes se encuentren en situación de especial vulnerabilidad, estableciendo estrategias que contemplen el enfoque de género en las políticas de intervención, especialmente en las relativas al acceso al empleo y a la formación. 2. Se tendrán en cuenta las singulares dificultades en que se encuentran las mujeres de colectivos de especial vulnerabilidad, tales como las que pertenezcan a minorías, mujeres de etnia gitana, mujeres inmigrantes, niñas, mujeres con discapacidad y mujeres prostituídas. 3. Los poderes públicos de Andalucía promoverán medidas para mejorar las condiciones de las mujeres que se encuentren en una situación de precariedad económica, derivada del impago de pensiones compensatorias y alimentarias fijadas en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en casos de nulidad matrimonial, separación legal, divorcio, extinción de pareja de hecho por ruptura o proceso de filiación o de alimentos.
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