Ley 12/2007, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía

Artículo 45. Cuidadoras y cuidadores de personas dependientes

Título II. Medidas para promover la igualdad de género›Capítulo IV. Políticas de promoción y protección de la salud y de bienestar social›Sección 2.ª. Políticas Sociales

En pocas palabras

En desarrollo de las políticas de atención a personas dependientes, la Administración de la Junta de Andalucía establecerá medidas para la corresponsabilidad y programas de apoyo a cuidadores y cuidadoras, conforme se determine reglamentariamente. A las personas cuidadoras se les proporcionará un acceso permanente a la información, la formación y el asesoramiento adecuado para mejorar su calidad de vida. Los poderes públicos de Andalucía diseñarán esas políticas integrando la perspectiva de género en los planes o programas que favorezcan eliminar las desigualdades de género en el cuidado.

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Texto del artículo 45 de la Ley 12/2007 (LIGA)

1. En desarrollo de políticas de atención a las personas dependientes en Andalucía, la Administración de la Junta de Andalucía establecerá medidas para la corresponsabilidad y programas de apoyo a cuidadores y cuidadoras, conforme se determine reglamentariamente. 2. Asimismo, se proporcionará a las personas cuidadoras un acceso permanente a la información, la formación y el asesoramiento adecuado que les ayude a mejorar su calidad de vida. 3. Los poderes públicos de Andalucía diseñarán políticas de atención a las personas dependientes en Andalucía integrando la perspectiva de género en los planes o programas que promuevan y favorezcan la eliminación de las desigualdades de género que se producen en el cuidado de las personas.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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