Ley 12/2007, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía
Artículo 44. Mujeres mayores
Título II. Medidas para promover la igualdad de género›Capítulo IV. Políticas de promoción y protección de la salud y de bienestar social›Sección 2.ª. Políticas Sociales
En pocas palabras
Los poderes públicos de Andalucía, dentro de la programación de acciones destinadas a las personas mayores, establecerán programas específicos para las mujeres mayores. Esos programas inciden en los aspectos afectivos y emocionales, atienden las necesidades de las que se encuentran en situación de soledad y promueven su participación en actividades socioculturales y asociativas.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 44 de la Ley 12/2007 (LIGA)
Los poderes públicos de Andalucía, en el contexto de la programación de acciones destinadas a las personas mayores, establecerán programas específicos dirigidos a las mujeres mayores, incidiendo en los aspectos afectivos, emocionales, atendiendo a las necesidades de las que se encuentran en situación de soledad, así como promoviendo su participación en actividades socioculturales y asociativas.
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