Ley 12/2007, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía
Artículo 34. Actuaciones de responsabilidad social de las empresas en materia de igualdad
Título II. Medidas para promover la igualdad de género›Capítulo II. De la igualdad en el empleo›Sección 2.ª. Responsabilidad social y marca de excelencia
En pocas palabras
Sin perjuicio de las normas de empleo del Título, las empresas podrán asumir actuaciones de responsabilidad social en virtud de acuerdos con la representación legal de las trabajadoras y trabajadores, instituciones, organismos y asociaciones para la igualdad de género. Se articulan mediante medidas económicas, comerciales, laborales, asistenciales o de otra índole, para mejorar la situación de igualdad entre mujeres y hombres en la empresa. Los poderes públicos de Andalucía impulsarán medidas para fomentar esas actuaciones.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 34 de la Ley 12/2007 (LIGA)
1. Sin perjuicio de las normas en materia de empleo recogidas en el presente Título, las empresas podrán asumir, en virtud de acuerdos, con la representación legal de las trabajadoras y trabajadores, instituciones, organismos y asociaciones para la igualdad de género, actuaciones de responsabilidad social, a través de medidas económicas, comerciales, laborales, asistenciales o de otra índole, con la finalidad de mejorar la situación de igualdad entre mujeres y hombres en la empresa. 2. Los poderes públicos de Andalucía impulsarán medidas para fomentar el desarrollo de actuaciones de responsabilidad social de las empresas en materia de igualdad de género.
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