Ley 12/2007, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía
Artículo 33. Protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo
Título II. Medidas para promover la igualdad de género›Capítulo II. De la igualdad en el empleo›Sección 1.ª. De la igualdad laboral en el sector privado y en la Función Pública andaluza›Subsección 2.ª. Igualdad en el Sector Público
En pocas palabras
La Administración de la Junta de Andalucía adoptará las medidas necesarias para una protección eficaz frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo. Esa protección alcanza dos ámbitos: el de la Administración Pública y el de las empresas privadas.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 33 de la Ley 12/2007 (LIGA)
La Administración de la Junta de Andalucía adoptará las medidas necesarias para una protección eficaz frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo, tanto en el ámbito de la Administración Pública como en el de las empresas privadas.
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