Ley 12/2007, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía
Artículo 35. Marca de excelencia en igualdad
Título II. Medidas para promover la igualdad de género›Capítulo II. De la igualdad en el empleo›Sección 2.ª. Responsabilidad social y marca de excelencia
En pocas palabras
El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía establecerá un reconocimiento para distinguir a las entidades comprometidas con la igualdad entre mujeres y hombres. Se valorará: representación equilibrada y acción positiva en acceso y promoción; igualdad de retribución por trabajos de igual valor; conciliación; prevención y sanción de la violencia de género y del acoso sexual y por razón de sexo; publicidad no sexista; Plan de Igualdad en la Empresa, y actuaciones de responsabilidad social. Obtención, control de la ejecución y renovación de la marca se fijan reglamentariamente.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 35 de la Ley 12/2007 (LIGA)
1. El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía establecerá un reconocimiento para distinguir a aquellas entidades comprometidas con la igualdad entre mujeres y hombres, con la finalidad de incentivar las iniciativas empresariales que implanten medidas para la promoción de la igualdad en la gestión de los recursos humanos, así como mejoras en la calidad del empleo de las mujeres. Se valorará: a) La equilibrada representación de mujeres y hombres en los grupos y categorías profesionales y la adopción de medidas de acción positiva en el acceso al empleo y en la promoción profesional en los niveles en los que las mujeres estén subrepresentadas. b) Las garantías de igualdad de retribución por trabajos de igual valor. c) Las medidas concretas de conciliación de la vida laboral, familiar y personal. d) La implantación de medidas adecuadas de prevención y sanción contra la violencia de género, acoso sexual y por razón de sexo. e) La publicidad no sexista. f) La implantación de un Plan de Igualdad en la Empresa. g) La implementación de actuaciones de responsabilidad social en materia de igualdad de oportunidades. 2. Los criterios para la obtención, el control de la ejecución y la renovación de la marca de excelencia serán establecidos reglamentariamente.
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