Ley 12/2007, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía
Artículo 31. Empleo en el sector público andaluz
Título II. Medidas para promover la igualdad de género›Capítulo II. De la igualdad en el empleo›Sección 1.ª. De la igualdad laboral en el sector privado y en la Función Pública andaluza›Subsección 2.ª. Igualdad en el Sector Público
En pocas palabras
En la Administración de la Junta de Andalucía, los temarios de las pruebas selectivas incluirán la normativa sobre igualdad y violencia de género; se garantizará la formación del personal en esas materias, y las ofertas públicas de empleo llevarán la evaluación del impacto por razón de género, que se incluirá en la MAIN. Previa negociación, las normas de los procesos selectivos podrán disponer que las bases fijen, como criterio de desempate, la prioridad del sexo cuya presencia en el cuerpo, escala o categoría sea inferior al cuarenta por ciento al aprobarse la oferta de empleo público.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 31 de la Ley 12/2007 (LIGA)
1. Al objeto de acceder al empleo público en la Administración de la Junta de Andalucía, los temarios para la celebración de pruebas selectivas incluirán materias relativas a la normativa sobre igualdad y violencia de género. 2. Para que la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres sea integrada en el desarrollo de la actividad pública, la Administración de la Junta de Andalucía garantizará la formación de su personal sobre igualdad y violencia de género y se integrará la perspectiva de género de manera transversal en los contenidos de la formación. 3. Las ofertas públicas de empleo de la Administración de la Junta de Andalucía deberán ir acompañadas de la evaluación del impacto por razón de género que se incluirá en la MAIN. 4. Previa negociación de acuerdo con la normativa aplicable y sin perjuicio de otras medidas que se consideren adecuadas, las normas que regulen los procesos selectivos de acceso, provisión y promoción en el empleo público en la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y demás entidades instrumentales podrán disponer que las bases de la convocatoria, en caso de empate en la calificación final, establezcan, como criterio de desempate, la prioridad de las personas del sexo cuya presencia en el cuerpo, escala o categoría profesional correspondiente sea inferior al cuarenta por ciento en el momento de la aprobación de la oferta de empleo público.
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