Ley 12/2007, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía

Artículo 30. Acoso sexual y acoso por razón de sexo

Título II. Medidas para promover la igualdad de género›Capítulo II. De la igualdad en el empleo›Sección 1.ª. De la igualdad laboral en el sector privado y en la Función Pública andaluza›Subsección 1.ª. Igualdad en el ámbito laboral en el sector privado

En pocas palabras

Las Administraciones públicas de Andalucía adoptarán medidas para un entorno laboral libre de acoso sexual y por razón de sexo, conductas que afectan a la salud laboral, sin perjuicio de la responsabilidad penal, laboral y civil. Ambos acosos se considerarán discriminatorios y las Administraciones públicas arbitrarán protocolos de actuación, con prontitud y confidencialidad en las denuncias. La Consejería competente en materia de igualdad impulsará su elaboración y realizará su seguimiento y evaluación. Se garantizará asesoramiento jurídico y psicológico especializado a las víctimas.

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Texto del artículo 30 de la Ley 12/2007 (LIGA)

1. Las Administraciones públicas de Andalucía adoptarán las medidas necesarias, en su ámbito competencial, para que exista un entorno laboral libre de acoso sexual y de acoso por razón de sexo. En este sentido, tendrán la consideración de conductas que afectan a la salud laboral, y su tratamiento y prevención deberán abordarse desde esta perspectiva, sin perjuicio de la responsabilidad penal, laboral y civil que se derive. Igualmente, y con esta finalidad, se establecerán medidas que deberán negociarse con los representantes de las trabajadoras y los trabajadores, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación. 2. En todo caso, se considerarán discriminatorios el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, y, a tal efecto, las Administraciones públicas arbitrarán los protocolos de actuación con las medidas de prevención y protección necesarias frente a las consecuencias derivadas de estas situaciones, garantizando la prontitud y confidencialidad en la tramitación de las denuncias y el impulso de las medidas cautelares. 3. Los protocolos de actuación contemplarán las indicaciones a seguir ante situaciones de acoso sexual y acoso por razón de sexo. 4. La Consejería competente en materia de igualdad impulsará la elaboración de dichos protocolos y realizará el seguimiento y evaluación de los mismos. 5. Las Administraciones Públicas Andaluzas, en el ámbito de sus competencias, garantizarán el asesoramiento jurídico y psicológico especializado a las víctimas de acoso sexual y acoso relacionado con el sexo y el apoyo en ambos supuestos.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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