Ley 12/2007, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía
Artículo 28. Negociación colectiva
Título II. Medidas para promover la igualdad de género›Capítulo II. De la igualdad en el empleo›Sección 1.ª. De la igualdad laboral en el sector privado y en la Función Pública andaluza›Subsección 1.ª. Igualdad en el ámbito laboral en el sector privado
En pocas palabras
La Administración de la Junta de Andalucía fomentará cláusulas de igualdad y no discriminación por razón de género en la negociación colectiva. Garantizará que los convenios colectivos no contengan cláusulas contrarias a la igualdad ni diferencias retributivas por género y que usen un lenguaje no sexista, y promoverá que incluyan el análisis de impacto de género. Las organizaciones sindicales procurarán la presencia equilibrada en sus órganos de dirección. Las Administraciones públicas incluirán cláusulas ligadas a planes o medidas de igualdad en los criterios de todo tipo de adjudicaciones.
Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.
Crear cuenta gratisTexto del artículo 28 de la Ley 12/2007 (LIGA)
1. Partiendo del pleno respeto al principio constitucional de la autonomía en la negociación colectiva, la Administración de la Junta de Andalucía fomentará la inclusión de cláusulas destinadas a promover y garantizar la igualdad de oportunidades y la no discriminación por razón de género en la negociación colectiva en Andalucía. Se promoverá la elaboración de recomendaciones o cláusulas tipo en esta materia, y en materia de conciliación de la vida laboral, familiar y personal. 2. Se realizarán actividades de sensibilización destinadas a fomentar la participación de las mujeres en la negociación colectiva. En los estudios que se realicen sobre la negociación se incluirá el papel de la mujer en la misma. 3. La Administración de la Junta de Andalucía garantizará que los convenios colectivos: a) No contengan cláusulas contrarias al principio de igualdad de oportunidades de mujeres y hombres, ya sea esta discriminación directa o indirecta, y que no establezcan diferencias retributivas por razón de género. b) Hagan un uso no sexista del lenguaje. 4. Las organizaciones sindicales procurarán la presencia equilibrada de mujeres y hombres en sus órganos de dirección. 5. La Administración de la Junta de Andalucía promoverá que los convenios colectivos incluyan el correspondiente análisis de impacto de género. 6. Las Administraciones públicas de Andalucía incluirán cláusulas vinculadas a la existencia de planes o medidas de igualdad negociados con la representación legal de los trabajadores y trabajadoras en los criterios de todo tipo de adjudicaciones.
Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.
1 pregunta de test sobre este artículo
Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.