Ley 12/2007, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía

Artículo 27. Planes de igualdad y presencia equilibrada en el sector empresarial

Título II. Medidas para promover la igualdad de género›Capítulo II. De la igualdad en el empleo›Sección 1.ª. De la igualdad laboral en el sector privado y en la Función Pública andaluza›Subsección 1.ª. Igualdad en el ámbito laboral en el sector privado

En pocas palabras

La Administración de la Junta de Andalucía fomentará y prestará apoyo y asesoramiento para elaborar planes de igualdad en las empresas privadas no obligadas por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo; su contenido mínimo se ajustará a la normativa estatal básica. Las empresas y las organizaciones empresariales procurarán la presencia equilibrada en sus órganos de dirección. Los programas de formación de los planes priorizarán las acciones formativas cuyo objetivo sea la igualdad dentro de la organización. Los planes serán objeto de inscripción obligatoria en registro público.

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Texto del artículo 27 de la Ley 12/2007 (LIGA)

1. La Administración de la Junta de Andalucía fomentará y prestará apoyo y asesoramiento para la elaboración de los planes de igualdad en las empresas privadas que no estén obligadas por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. El contenido mínimo de los planes de igualdad se ajustará a lo dispuesto en la normativa estatal básica sobre la materia. 2. Las empresas procurarán la presencia equilibrada de mujeres y hombres en sus órganos de dirección. 3. Las organizaciones empresariales procurarán la presencia equilibrada de mujeres y hombres en sus órganos de dirección. 4. Los programas de formación incluidos en los Planes de Igualdad de las empresas priorizarán las acciones formativas cuyo objetivo sea la igualdad entre mujeres y hombres dentro de la organización. 5. Los planes de igualdad serán objeto de inscripción obligatoria en registro público conforme a lo dispuesto en la normativa estatal sobre la materia.

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