Ley 12/2007, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía
Artículo 10. Estadísticas e investigaciones con perspectiva de género
Título I. Políticas públicas para la promoción de la igualdad de género›Capítulo I. Integración de la perspectiva de género en las políticas públicas
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En pocas palabras
Los poderes públicos de Andalucía deberán: incluir sistemáticamente la variable sexo en estadísticas, encuestas y recogida de datos; incorporar indicadores de género; analizar los resultados desde la dimensión de género, y analizar y cuantificar el valor de los cuidados. Realizarán y difundirán investigaciones sobre la desigualdad, con atención a las mujeres del medio rural y pesquero. El Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía publicará anualmente un informe síntesis; los observatorios de la Junta y otros órganos colegiados de análisis, un informe anual.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 10 de la Ley 12/2007 (LIGA)
1. Los poderes públicos de Andalucía, para garantizar de modo efectivo la integración de la perspectiva de género en su ámbito de actuación, deberán: a) Incluir sistemáticamente la variable sexo en las estadísticas, encuestas y recogida de datos que realicen. b) Incorporar indicadores de género en las operaciones estadísticas que posibiliten un mejor conocimiento de las diferencias en los valores, roles, situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, y su manifestación e interacción en la realidad que se vaya a analizar. c) Analizar los resultados desde la dimensión de género. d) Analizar y cuantificar el valor de los cuidados. 2. Asimismo, realizarán análisis e investigaciones sobre la situación de desigualdad por razón de sexo y difundirán sus resultados. Especialmente, contemplarán la situación y necesidades de las mujeres en el medio rural y pesquero, y de aquellos colectivos de mujeres sobre los que influyen diversos factores de discriminación. 3. El Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, como organismo coordinador de la ejecución de la actividad estadística y cartográfica de los órganos y entidades del Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía, publicará anualmente un informe síntesis que recoja las principales estadísticas de Andalucía desde una perspectiva de género. 4. Los diferentes observatorios de la Administración de la Junta de Andalucía y otros órganos colegiados que tengan entre sus fines el análisis e investigación en su ámbito de competencias publicarán un informe anual que recoja sus principales estadísticas desde una perspectiva de género.
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