Ley 12/2007, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía

Artículo 11. Representación equilibrada en los órganos directivos y colegiados

Título I. Políticas públicas para la promoción de la igualdad de género›Capítulo II. Promoción de la igualdad de género por la Junta de Andalucía

En pocas palabras

Cada Consejería, organismo público y entidad de derecho público vinculado o dependiente de la Administración pública andaluza garantizará la representación equilibrada en el nombramiento de titulares de órganos directivos. En los órganos colegiados de la Administración de la Junta de Andalucía se respetará también, contando a quienes forman parte por el cargo que desempeñan, tanto en la composición como en la modificación o renovación; quien designe o proponga facilitará la composición de género. Las normas de los jurados de premios promovidos o subvencionados fijarán las mismas reglas.

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Texto del artículo 11 de la Ley 12/2007 (LIGA)

1. Cada Consejería, organismo público y entidad de derecho público, vinculado o dependiente de la Administración pública andaluza, garantizará la representación equilibrada de hombres y mujeres en el nombramiento de titulares de órganos directivos. 2. En la composición de los órganos colegiados de la Administración de la Junta de Andalucía deberá respetarse la representación equilibrada de mujeres y hombres, incluyendo en el cómputo a aquellas personas que formen parte de los mismos en función del cargo específico que desempeñen. Este mismo criterio de representación se observará en la modificación o renovación de dichos órganos. A tal efecto, cada organización, institución o entidad a la que corresponda la designación o propuesta facilitará la composición de género que permita la representación equilibrada. 3. Sin perjuicio de otras medidas que se consideren oportunas, las normas que regulen los jurados creados para la concesión de cualquier tipo de premio promovido o subvencionado por las Administraciones públicas de Andalucía establecerán las mismas reglas de representación equilibrada definidas para los órganos colegiados en el apartado 2 del presente artículo.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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