Ley 12/2007, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía
Artículo 9 bis. Capacitación del personal al servicio de las Administraciones públicas
Título I. Políticas públicas para la promoción de la igualdad de género›Capítulo I. Integración de la perspectiva de género en las políticas públicas
En pocas palabras
Las Administraciones públicas de Andalucía adoptarán medidas para garantizar una formación básica, progresiva y permanente de su personal en igualdad, con enfoque feminista y transformador de los roles tradicionales de género; elaborarán planes de formación y sensibilizarán al personal con funciones de dirección. La Consejería competente en materia de igualdad apoyará a los organismos responsables de la formación. El órgano competente en función pública garantizará la experiencia o capacitación específica en los puestos de programas y asesoramiento técnico en igualdad.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 9 bis de la Ley 12/2007 (LIGA)
1. Las Administraciones públicas de Andalucía, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas necesarias para garantizar una formación básica, progresiva y permanente de su personal en materia de igualdad de mujeres y hombres, con enfoque feminista y transformador de los roles tradicionales de género, a fin de hacer efectiva la integración de la perspectiva de género en la actuación administrativa, conforme a lo establecido en esta ley y sus normas de desarrollo. 2. A tal efecto, las Administraciones públicas de Andalucía elaborarán y desarrollarán sus respectivos planes de formación del personal a su servicio en materia de igualdad de mujeres y hombres, así como realizarán actividades de sensibilización para el personal que desempeñe funciones de dirección. 3. Por la Consejería competente en materia de igualdad se prestará apoyo a los organismos responsables de la formación de las empleadas y empleados públicos de Andalucía, con el fin de garantizar la formación continuada y la actualización permanente del personal responsable de la misma en materia de igualdad de mujeres y hombres. 4. El órgano competente de la Junta de Andalucía en materia de función pública garantizará la experiencia o capacitación específica del personal que vaya a ocupar puestos de trabajo entre cuyas funciones se incluyan las de elaborar e impulsar programas y prestar asesoramiento técnico en materia de igualdad de mujeres y hombres, estableciendo requisitos específicos de conocimiento en dicha materia para el acceso a los mismos.
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