Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

Artículo 40. Subvenciones

En pocas palabras

Las subvenciones que obtengan las entidades locales para sus obras y servicios no pueden aplicarse a fines distintos de los de su concesión, salvo los sobrantes no reintegrables cuyo uso no estuviera previsto. Las entidades públicas otorgantes pueden verificar su destino; si no se destinaron a sus fines, la otorgante exigirá el reintegro o podrá compensarlo con otras subvenciones o transferencias a que tenga derecho la entidad, sin perjuicio de las responsabilidades que procedan.

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Texto del artículo 40 del Real Decreto Legislativo 2/2004 (TRLRHL)

1. Las subvenciones de toda índole que obtengan las entidades locales, con destino a sus obras y servicios no podrán ser aplicadas a atenciones distintas de aquellas para las que fueron otorgadas, salvo, en su caso, los sobrantes no reintegrables cuya utilización no estuviese prevista en la concesión. 2. Para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior, las entidades públicas otorgantes de las subvenciones podrán verificar el destino dado a estas. Si tras las actuaciones de verificación resultase que las subvenciones no fueron destinadas a los fines para los que se hubieran concedido, la entidad pública otorgante exigirá el reintegro de su importe o podrá compensarlo con otras subvenciones o transferencias a que tuviere derecho la entidad afectada, con independencia de las responsabilidades a que haya lugar.

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