Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

Artículo 39. Participaciones en los tributos del Estado y de las comunidades autónomas

En pocas palabras

Las entidades locales participan en los tributos del Estado en la cuantía y según los criterios que establece esta ley. Participan también en los tributos propios de las comunidades autónomas, en la forma y cuantía que determinen las leyes de sus respectivos Parlamentos.

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Texto del artículo 39 del Real Decreto Legislativo 2/2004 (TRLRHL)

1. Las entidades locales participarán en los tributos del Estado en la cuantía y según los criterios que se establecen en esta ley. 2. Asimismo, las entidades locales participarán en los tributos propios de las comunidades autónomas en la forma y cuantía que se determine por las leyes de sus respectivos Parlamentos.

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