Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
Artículo 38. Impuestos y recargos
En pocas palabras
Las entidades locales exigen los impuestos previstos en esta ley sin necesidad de acuerdo de imposición, salvo cuando la propia ley lo requiera. Fuera de los supuestos que prevé expresamente esta ley, pueden establecer recargos sobre los impuestos propios de su comunidad autónoma y de otras entidades locales en los casos expresamente previstos en las leyes de la comunidad autónoma.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 38 del Real Decreto Legislativo 2/2004 (TRLRHL)
1. Las entidades locales exigirán los impuestos previstos en esta ley sin necesidad de acuerdo de imposición, salvo los casos en los que dicho acuerdo se requiera por esta. 2. Fuera de los supuestos expresamente previstos en esta ley las entidades locales podrán establecer recargos sobre los impuestos propios de la respectiva comunidad autónoma y de otras entidades locales en los casos expresamente previstos en las leyes de la comunidad autónoma.
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