Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

Artículo 37. Asociación administrativa de contribuyentes

En pocas palabras

Para constituir una asociación administrativa de contribuyentes, el acuerdo debe tomarlo la mayoría absoluta de los afectados, y estos deben representar, al menos, los dos tercios de las cuotas que deban satisfacerse. Se exigen los dos requisitos a la vez: mayoría de personas y peso en las cuotas.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 37 del Real Decreto Legislativo 2/2004 (TRLRHL)

Para la constitución de las asociaciones administrativas de contribuyentes a que se refiere el artículo anterior, el acuerdo deberá ser tomado por la mayoría absoluta de los afectados, siempre que representen, al menos, los dos tercios de las cuotas que deban satisfacerse.

1 pregunta de test sobre este artículo

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Real Decreto Legislativo 2/2004 (TRLRHL)