Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

Artículo 36. Colaboración ciudadana

En pocas palabras

Los propietarios o titulares afectados por las obras pueden constituirse en asociación administrativa de contribuyentes y promover obras o servicios de la entidad local, comprometiéndose a pagar la parte que debería aportar la entidad cuando su situación financiera no lo permita, además de la suya. También pueden constituirse en asociación, respecto de obras o servicios promovidos por la entidad local, durante el período de exposición al público del acuerdo de ordenación.

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Texto del artículo 36 del Real Decreto Legislativo 2/2004 (TRLRHL)

1. Los propietarios o titulares afectados por las obras podrán constituirse en asociación administrativa de contribuyentes y promover la realización de obras o el establecimiento o ampliación de servicios por la entidad local, comprometiéndose a sufragar la parte que corresponda aportar a ésta cuando su situación financiera no lo permitiera, además de la que les corresponda según la naturaleza de la obra o servicio. 2. Asimismo, los propietarios o titulares afectados por la realización de las obras o el establecimiento o ampliación de servicios promovidos por la entidad local podrán constituirse en asociaciones administrativas de contribuyentes en el período de exposición al público del acuerdo de ordenación de las contribuciones especiales.

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